domingo, 10 de mayo de 2015

MARCO JURIDICO PARA LA PROTECCION DEL SOFWARE.

El concepto de software va más allá de los programas de computación en sus distintos estados: código fuente, binario o ejecutable; también su documentación, los datos a procesar e incluso la información de usuario forman parte del software: es decir, abarca todo lo intangible, todo lo «no físico» relacionado.
El término «software» fue usado por primera vez en este sentido por John W. Tukey en 1957. En la ingeniería de software y las ciencias de la computación, el software es toda la información procesada por los sistemas informáticos: programas y datos.



Software en tres grandes tipos:

  • Software de sistema: Su objetivo es desvincular adecuadamente al usuario y al programador de los detalles del sistema informático en particular que se use, aislándolo especialmente del procesamiento referido a las características internas de: memoria, discos, puertos y dispositivos de comunicaciones, impresoras, pantallas, teclados, etc. El software de sistema le procura al usuario y programador adecuadas interfaces de alto nivel, controladores, herramientas y utilidades de apoyo que permiten el mantenimiento del sistema global. Incluye entre otros:
    • Sistemas operativos
    • Controladores de dispositivos
    • Herramientas de diagnóstico
    • Herramientas de Corrección y Optimización
    • Servidores
    • Utilidades

  • Software de programaciónEs el conjunto de herramientas que permiten al programador desarrollar programas informáticos, usando diferentes alternativas y lenguajes de programación, de una manera práctica. Incluyen básicamente:
    • Editores de texto
    • Compiladores
    • Intérpretes
    • Enlazadores
    • Depuradores

  • Software de aplicación: Es aquel que permite a los usuarios llevar a cabo una o varias tareas específicas, en cualquier campo de actividad susceptible de ser automatizado o asistido, con especial énfasis en los negocios. Incluye entre muchos otros:
    • Aplicaciones para Control de sistemas y automatización industrial
    • Aplicaciones ofimáticas
    • Software educativo
    • Software empresarial
    • Bases de datos
    • Telecomunicaciones (por ejemplo Internet y toda su estructura lógica)
    • Videojuegos
    • Software médico




  • PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE La reforma del Código Penal en materia de delitos informáticos es la más reciente puesto que data de fines del año 2000. 
  • Entre las figuras más salientes se encuentran: 
  • 1. El ingreso o uso indebido, a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos (art.207A).
  • 2. El uso, ingreso o interferencia indebida de una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos (art. 207 B). 3. Agravantes: cuando se accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función del cargo; o sí el autor pone en peligro la seguridad nacional (art.207c).

  • PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y DE LAS BASES DE DATOS MARCO LEGAL.

    • Art. 4.2. No se considerarán invenciones....., en particular:....c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.

  • PROTECCIÓN JURÍDICA.
    • Constituidos plenamente en el siglo XXI, a diferencia de lo que ocurrió a mediados del siglo XX, apreciamos la enorme importancia que viene adquiriendo el software en sus diversas modalidades en el ámbito jurídico, situación de la cual no escapa el Perú, por estar en un contexto globalizado.
    • El programa de ordenador o software como la “expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso

  • ALCANCES DE LA LEGISLACIÓN PERUANA Y COMPARADA EN ELCOMERCIO ELECTRÓNICO ASPECTOS GENERALES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL DERECHO.

    • Hoy en día no estamos regidos ante un mundo de átomos, sino, ante un mundo de bits, creándose un mundo virtual, paralelo al mundo real, generando la ciberlegislación que es una legislación global; lo que significa según NEGROPONTE Nicolás, ser digital y por ende una ley nacional no tiene cabida en la ciberlegislación.
  • Frente al mundo virtual es necesario que la normatividad, contenidas en Códigos y normas específicas del comercio tradicional, se adapte a esta nueva realidad, para su regulación, teniendo en cuenta la tendencia a la desregulación de la información, elemento base del comercio electrónico.

  • PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE  
    • Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho el dilema de otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la ciencia.
    • En un primer momento, los regímenes legales centraron su mayor interés en lo que se dio en denominar Ahardware@, esto es en el componente material de la computación, el ordenador
    • En esta época, el Asoftware@(2) era considerado sólo como un componente más de la máquina, como un programa que -inserto como una parte más del ordenador- controlaba la máquina y le indicaba las tareas que debía realizar.
    • Es decir, mientras la industria del hardware estuvo ligada con la del software, no se previó la necesidad de proveer a éste último de una protección jurídica especial. El ordenador era el bien jurídico que merecía una tutela legal y su programa estaba protegido por el régimen legal de aquél. Sobre el punto, no hubo mayores inconvenientes para el jurista.


  • DISTINTOS MEDIOS DE PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN GENERAL
    • Tal como se señalara precedentemente, la singularidad del bien jurídico a proteger provocó que la doctrina y el derecho comparado señalaran una multiplicidad de posibles medios de tutela.
    • Sin intentar un análisis exhaustivo de las modalidades de protección propuestas, mencionaremos los sistemas mayormente propugnados, puntualizando los beneficios que cada de ellos uno ofrece y las diversas críticas u objeciones que se han formulado a su respecto.

    •  
Un documento electrónico es un documento cuyo soporte material es algún tipo de dispositivo electrónico o magnético, y en el que el contenido está codificado mediante algún tipo de código digital, que puede ser leído, interpretado, o reproducido, mediante el auxilio de detectores de magnetización.
Es frecuente que la misión del documento como soporte de información implique que no requiera de más valor probatorio que el que se presuma o se alegue en las menciones del documento. Por ejemplo, la fecha de publicación o el nombre del autor suelen figurar en los documentos y se suelen dar por válidos salvo prueba en contra.
Sin embargo, en ocasiones, es preciso demostrar la autenticidad del documento electrónico o bien, algunas propiedades conexas, como la fecha de creación o publicación, el autor, el expedidor, o el titular del documento (a los efectos de atribuirle un derecho), o bien otra información registrada en sus metadatos.
Con ese objeto, la autenticidad de los documentos electrónicos se refuerza en base a dos mecanismos complementarios:
  • La firma electrónica
  • La referencia a una base de datos documental securizada que se atribuye como de referencia para un documento dado. En la moderna normativa de administración electrónica la sede electrónica permite gestionar la referencia, y el código seguro de verificación la individualización del documento en la sede electrónica.


  • CONCLUSIONES.
    • Consideramos que el Derecho a Autor resulta ser el medio de protección jurídica que de un mejor modo tutela al software y a su autor.
    • Por ello, entendemos adecuado y correcto el régimen jurídico instrumentado en nuestro país.
    • Empero, no se puede desconocer la tendencia mundial que propugna al régimen de las patentes como marco jurídico adecuado para proteger al software, y en ciertos casos corresponde reconocer que la demanda resulta acertada.
    • Esto exige en los operadores jurídicos un nuevo desafío, a fin de determinar con la mayor precisión posible las condiciones en las cuales a más de la protección por el Derecho de Autor corresponde o es conveniente otorgar a los programas de computación una patente de invención.

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