martes, 5 de mayo de 2015

LOS CONTRATOS ELECTRONICOS

Concepto y generalidades de los contratos electrónicos.
Es aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.
En los contratos existen libertad contractual, les  pueden insertar las clausulas y condiciones que las partes libremente convengan y pueden celebrarse figuras de contratos distintos de los expresamente reglamentados, sin perjuicio que existan limitaciones de carácter legal de índole particular a la libertad contractual.






El sistema que integra los contratos informáticos se encuentran constituidos de la forma siguiente:

a) El soporte físico o material que se refiere a las herramientas o maquinas, lo que técnicamente recibe el nombre de hardware.
b) El soporte lógico o intermaterial, constituido por ello que hace posible el funcionamiento del sistema, no puede ser apreciado físicamente, siendo el caso de los programas conocidos con el nombre de software.
c) El elemento humano.
d) La documentación inherente a los bienes y servicios
e) La asistencia técnica.


Clasificación de los contratos electrónicos.

El contrato informático puede clasificarse en dos formas:
1.- conforme a la materia del acto que se celebre, los contratos informáticos pueden corresponder a:
* Equipamiento, que son las unidades centrales de procedimiento.
* Software de base y aplicativo.
* servidor de análisis y diseño de sistemas, adecuación de locales e instalación, capacidades y mantenimiento de datos, equipos de comunicaciones.

2.- Según el negocio jurídico que se celebre se propone la siguiente clasificación:
* El contrato de venta de equipo informático como de programas o software.
* El contrato de leasing, en el cual las relaciones jurídicas se establecen entre el fabricante de material informático la entidad financiera de leasing y el usuario.
* El contrato  de locación de equipos o de programas.
* El contrato de horas-maquinas.
* El contrato de mantenimiento.
* El contrato de prestaciones intelectuales, el cual comprende los estudios previos, el pliego de condiciones la formación del personal o el contrato llave en mano.
* El contrato  de prestación de servicio.

Se ha firmado que los contratos informáticos derivan de verdaderos contratos típicos o contratos atípicos.​
la doctrina ha dividido los contratos en dos grandes grupos:
​ a) contratos innominados en sentido estricto o que comprende de los contratos que tiene un contenido completamente extraño a los tipos legales.​ ​ b) contratos mixtos o complejos en los que todos los elemento de su contenido son de tipos legales, pero en conminaciones diversas.


conforme al articulo 1858 de nuestro Código Civil , se estima que el procedimiento mas aceptable es el de analogía:"  Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en est

La identidad de las partes que celebran un contrato es relativamente fácil de obtenerse, y si no conocemos aquella persona con la que estamos celebrando un contrato, se procede a la identificación del mismo con los distintas documentos oficiales que para ello menciona la legislación  mexicana (pasaporte,credencial del INE, visa, etc.), sin embargo, tratándose de los contratación electrónica, la identificación de las partes no se logra, ya que la única información disponible algunas veces es el correo electrónico, obtenido mediante un numero de clave o NIP.

en el comercio electrónico la aplicación de la avanzada tecnología de información para incrementar la eficacia de las relaciones empresariales entre socios comerciales. La disponibilidad de una visión empresarial apoyada por la avanzada tecnológica de información para mejorar la eficiencia y la eficacia dentro del proceso comercial.
El uso de las tecnologías comunicacional y de telecomunicaciones que se realiza entre empresas  o bien entre vendedores y compradores, para apoyar el comercio de bienes y servicios.


En el concepto histórico de la firma y a la vez el mas amplio y genérico, ha sido el de cualquier rasgo hecho con la intención de expresar el consentimiento de lo que esta escrito en el documento.
La firma electrónica avanzada o fiable es definida por el parlamento Europeo como "aquella que esta vinculada con el confirmante de manera única, que permite establecer su identificación, que ha sido creada mediante la utilización de medios que se encuentran bajo el control del firmante y que se encuentra vinculada con los datos que refiere, de tal forma que cualquier cambio ulterior puede  se fácilmente identificable".



Básicamente la firma tiene estas características:

1.1 Consentimiento: La firma expresa el consentimiento sobre lo escrito o la intención de asignarle efectos jurídicos.
1.2 Solemnidad: El hecho de firmar un documento llama a la reflexión al firmante al respecto del significado jurídico del acto que realiza.
1.3 Prueba: una firma autentica el cuerpo de escritura que le procede al identificar a su signatario.
1.4 Forma: Hace la validez de los actos jurídicos que celebraron.



La criptografía es la ciencia de la seguridad de la información aunque muchas veces han sido descrita como el arte o la ciencia de la escritura secreta. 
Incluye técnicas como esconder textos en imágenes y otras formas de esconder información almacenada o en tránsitos, hoy en día la criptografía se asocia mas convertir texto sencillo en texto cifrado y viceversa lo cual se ocupa para dar solución a los problemas de identificación, autenticación y privacidad de la información en sistemas informáticos.







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