El Derecho Informático es una rama joven en el mundo jurídico, originada por ese constante caminar de la tecnología. El uso de este medio como soporte material en el cual se concretan hechos y actos jurídicos de la vida diaria, ha originado diversas controversias y debates a lo referente a las diversas legislaciones de todo el mundo. Si se tuviera que señalar una fecha precisa para el nacimiento de esta disciplina se podría decir que fue el año 1949.
El uso de los computadores en el mundo jurídico se comenzó en la cibernética de Robert Wiener. Gracias a estos aportes Lee Loenviger habla por primera vez en uno de sus escritos usa por primera vez el término jurimetría, es decir del uso de los ordenadores en el derecho.
Derecho informático.- Es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el Derecho y la Informática. También se le considera como una rama del derecho especializada en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos.
El objeto de estudio del derecho informático es propio, aunque por el momento exclusivo,este se debe a que muchos de los aspectos abarcados por el derecho informático son abordados hoy en día por el derecho, es decir de plena autonomía en su objeto obedece mas a la falta de legislación especifica que a la ausencia de autonomía.
Fuentes del derecho informático.
1. Sociología: Encargada de estudiar los fenómenos que se dan en la sociedad dando pautas de que dirección deben tomar.
2. Economía: Estudia los fenómenos económicos, y las relaciones de producción.
3. Filosofía: Nos indica cómo serán las relaciones con las normas jurídicas.
4. Estadística: Maneja datos, información, la ordena, clasifica, sistematiza,,procesa, analiza, etc.
5. Política Económica: Si hablamos de economía política hablamos de una estrategia para llegar a un objetivo.
La protección de datos personales se ubica dentro del campo de estudio del Derecho Informático. Se trata de la garantía o la facultad de control de la propia información frente a su tratamiento automatizado o no, es decir, no sólo a aquella información albergada en sistemas computacionales, sino en cualquier soporte que permita su utilización: almacenamiento, organización y acceso. En algunos países la protección de datos encuentra reconocimiento constitucional, como derecho humano y en otros simplemente legal.
Los datos personales se refieren a la información concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa a su origen racial o étnico, o que esté referida a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otras análogas; que se encuentre vinculada a su intimidad, entre otras.
Todo ciudadano puede, en caso de que alguna instancia del Poder Ejecutivo tenga en su poder información relativa a sus datos personales, solicitar la modificación o cancelación de éstos mediante un procedimiento muy sencillo a través de esta Unidad.
El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
La protección de datos personales se ubica dentro del campo de estudio del Derecho Informático. Se trata de la garantía o la facultad de control de la propia información frente a su tratamiento automatizado o no, es decir, no sólo a aquella información albergada en sistemas computacionales, sino en cualquier soporte que permita su utilización: almacenamiento, organización y acceso. En algunos países la protección de datos encuentra reconocimiento constitucional, como derecho humano y en otros simplemente legal.
Los datos personales se refieren a la información concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa a su origen racial o étnico, o que esté referida a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otras análogas; que se encuentre vinculada a su intimidad, entre otras.
Todo ciudadano puede, en caso de que alguna instancia del Poder Ejecutivo tenga en su poder información relativa a sus datos personales, solicitar la modificación o cancelación de éstos mediante un procedimiento muy sencillo a través de esta Unidad.
El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
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